Participación en las Ganancias
Monday, May 24th, 2010
Ganancias
Se puede pactar, al momento del matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a sociedad conyugal, pero sí a separación de bienes.
Durante la vigencia del régimen se considera a los cónyuges separados de bienes; por lo tanto, cada cónyuge es dueño/a y administrador/a exclusivo de los bienes que están a su nombre. Sin embargo, existe una única limitación en la administración: para ser avalista (aval) respecto de deudas de terceros, se requiere la autorización de el/la otro/a cónyuge. (more…)
